Lista
Las primeras 72 horas.
La respuesta corta
- Primero la salud, segundo el registro, tercero las aseguradoras. El orden importa.
- Tres relojes ya están corriendo: el reporte de 24 horas de California, el reporte de cuatro días de Washington y las reglas para el conductor que huye en cada estado.
- Nada de lo que diga a la otra aseguradora lo ayuda en la primera semana. Solo los hechos, sin declaración.
Los doce pasos
- En el lugar
Póngase a salvo y luego pida ayuda
Salga del tráfico si puede. Llame al 911 por cualquier persona herida, incluido usted. En Washington, si solo hay daños a la propiedad, la ley pide a los conductores que saquen los vehículos de la vía, y hacerlo no afecta la culpa.
- En el lugar
Intercambie lo que exige la ley
Nombre, dirección, registro del vehículo y, en Texas y Washington, los datos del seguro. Fotografíe la licencia, la placa y la tarjeta de seguro del otro conductor en lugar de copiarlas. No hable de la culpa con nadie más que con la policía.
- En el lugar
Fotografíe todo
Los dos vehículos por todos lados, toda la escena desde lejos, las marcas de frenado, los restos, los semáforos, el clima y sus propias lesiones. Tome más fotos de las que parezcan necesarias. Las escenas se limpian en menos de una hora.
- En el lugar
Consiga los testigos
Nombres y teléfonos de cualquiera que lo haya visto, antes de que se vayan. Un testigo que no está en el reporte policial es un testigo que nadie encontrará después.
- El mismo día
Vea a un médico, hoy
La sala de emergencias, una clínica de urgencias o su propio médico. Describa cada síntoma, también los pequeños. La adrenalina esconde las lesiones, y un hueco entre el choque y la primera consulta es lo primero que señala una aseguradora.
- Dentro de 24 horas
Repórtelo como lo exige su estado
California: un reporte por escrito debe llegar al CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas después de un choque con lesiones, y el formulario SR 1 del DMV dentro de 10 días. Texas: llame a la policía; el oficial presenta el reporte. Washington: si ningún oficial investigó, presente un reporte del choque dentro de cuatro días cuando alguien resultó herido o los daños llegaron a $1,000.
- Dentro de 24 horas
Si el otro conductor huyó, repórtelo también
La cobertura de motorista sin seguro de California para un conductor no identificado exige un reporte policial dentro de 24 horas y una declaración jurada a su aseguradora dentro de 30 días. Washington exige un reporte dentro de 72 horas cuando el vehículo nunca tocó el suyo. No espere.
- Día 1 o 2
Avise a su propia aseguradora
La mayoría de las pólizas exigen aviso pronto. Dé los datos básicos: cuándo, dónde, quién. Su propia póliza puede ser la que pague sus cuentas médicas y la que reemplace a un conductor sin seguro, así que conviene tener el reclamo abierto.
- Día 1 o 2
Diga poco a la otra aseguradora
Va a llamar. Usted puede confirmar la fecha, el lugar y los vehículos. Puede negarse a dar una declaración grabada, negarse a describir sus lesiones y rechazar un arreglo rápido. No tiene el deber de ayudar al otro lado a armar su expediente.
- Día 2
Arme un expediente
Una carpeta, en papel o en su teléfono: el número del reporte policial, las fotos, los nombres, cada cuenta, cada recibo y una nota corta cada día sobre el dolor, el sueño y lo que no pudo hacer. Dentro de seis meses ese expediente es el caso.
- Día 2 o 3
Busque su propia cobertura
Lea la página de declaraciones de su póliza o pídasela a su agente. Busque la cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente, los pagos médicos o la protección contra lesiones personales, y la cobertura de auto de alquiler. En los tres estados la cobertura de motorista sin seguro forma parte de la póliza, salvo que alguien la haya rechazado por escrito.
- Día 3
Hable con un abogado
Si usted está lesionado, si se discute la culpa, si intervino un camión, un vehículo de transporte por aplicación o un vehículo del gobierno, o si el otro conductor no tenía seguro, este es el día. Las cartas para conservar videos y datos tienen que salir mientras las pruebas existen.
Las reglas, con sus fuentes
Estas son las reglas de ley en las que se apoya esta página. Cada una es una afirmación general con excepciones que no se muestran, y cada una enlaza al estatuto, al reglamento o a la decisión judicial de donde viene. Las fuentes están en inglés.
| Tema | California | Texas | Washington |
|---|---|---|---|
| Obligaciones en el lugar del choque | Deténgase de inmediato, dé su nombre, dirección y registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido, incluso para que reciba atención médica. [1] | Deténgase, permanezca en el lugar, intercambie su nombre, dirección, registro del vehículo e información del seguro, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido. [2] | Deténgase, dé su nombre, dirección, compañía de seguros, número de póliza y placa, muestre su licencia de conducir y dé ayuda razonable a quien esté herido. En un choque con solo daños materiales, mueva los vehículos fuera de la vía tan pronto como pueda. Moverlos no afecta quién tiene la culpa. [3] |
| Cómo reportar el choque | Son dos reportes distintos. Un conductor en un choque que lesiona o mata a alguien debe asegurarse de que un reporte escrito llegue a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas. Y todo choque con una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona debe reportarse al DMV dentro de 10 días en el formulario SR 1. [4] | Llame a la policía de inmediato si alguien resultó herido o murió, o si un vehículo no se puede manejar con seguridad. Texas ya no tiene un reporte estatal que deban presentar los conductores. El oficial que investiga presenta el reporte (formulario CR-3) cuando hay una lesión, una muerte o daños aparentes de $1,000 o más. [5] | Si ningún oficial investiga, el conductor debe presentar un reporte del choque dentro de cuatro días cuando alguien resulta herido o muere, o cuando los daños a la propiedad de una persona son de $1,000 o más. [6] |
| Fuga del conductor y conductores no identificados | Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, debe haber habido contacto físico con ese vehículo, el choque debe reportarse a la policía dentro de 24 horas, y se debe presentar una declaración jurada a su aseguradora dentro de los 30 días siguientes. [7] | Para usar la cobertura contra conductores sin seguro cuando el conductor nunca fue identificado, Texas exige contacto físico real entre el vehículo de ese conductor y usted o sus bienes, como su vehículo. [8] | Cuando el otro vehículo nunca tocó el suyo (un vehículo fantasma), su reclamo necesita pruebas además de su propio relato, y el choque debe reportarse a la policía dentro de 72 horas. [9] |
| Cobertura para sus propios gastos médicos | California no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa. [10] | La protección contra lesiones personales (PIP) forma parte de toda póliza de auto, a menos que se haya rechazado por escrito. La ley no exige que la aseguradora dé más de $2,500 por persona, y el PIP paga sin importar quién tuvo la culpa. [11] | Las aseguradoras deben ofrecer protección contra lesiones personales (PIP) con toda póliza de auto, y solo se puede rechazar por escrito. Los beneficios mínimos son $10,000 para atención médica y hospitalaria, más cantidades limitadas por ingresos perdidos, servicios del hogar y gastos funerarios. [12] |
Fuentes
- Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003
- Tex. Transp. Code §§ 550.021 to 550.023
- RCW 46.52.020
- Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008
- Tex. Transp. Code §§ 550.026, 550.062, 550.065(a)(1)(B); S.B. 312, 85th Leg., R.S. (2017), §§ 74(2), 81
- RCW 46.52.030; WAC 446-85-010
- Cal. Ins. Code § 11580.2(b)
- Tex. Ins. Code § 1952.104(3)
- RCW 48.22.030(8)
- California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide
- Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155
- RCW 48.22.085; RCW 48.22.095
Las reglas de esta página se cotejaron por última vez con estas fuentes el 3 de octubre de 2026. Las leyes cambian, así que siga el enlace antes de confiar en una regla.
Revisión por el abogado en curso. Abogado responsable: Emery Brett Ledger. Página actualizada por última vez el 26 de octubre de 2026.