Accidente de auto
Lesionado en un choque de auto. ¿Y ahora qué?
La respuesta corta
- Vea a un médico ahora, aunque se sienta casi bien. Las lesiones de cuello, espalda y cabeza suelen aparecer uno o dos días después, y un hueco sin tratamiento es lo primero que señala una aseguradora.
- Reporte el choque. Cada estado tiene su propia regla sobre quién debe reportar, a quién y qué tan rápido. La tabla de abajo tiene las tres.
- No le dé a la otra aseguradora una declaración grabada antes de haber hablado con un abogado. Usted no tiene ninguna obligación de ayudar al otro lado a armar su caso.
- Revise su propia póliza. Su propia cobertura de motorista sin seguro, de pagos médicos o de protección contra lesiones personales puede pagar cuentas ahora, mientras se resuelve el reclamo por la culpa.
- Conozca el plazo. Dos años para demandar en California y Texas, tres en Washington, y mucho menos si hay un vehículo del gobierno o un defecto en una vía pública de por medio.
Los primeros días
Tres cosas importan más que todo lo demás en la primera semana: su atención médica, el registro de lo que pasó, y lo que les dice a las aseguradoras. Primero atiéndase. Luego reúna lo que pueda: el número del reporte policial, fotos de los dos autos y de la escena, los nombres y números de quien lo haya visto, y la tarjeta de seguro del otro conductor. Escriba lo que recuerda mientras está fresco, incluido cómo se siente cada día.
La aseguradora del otro conductor probablemente llame en uno o dos días. Su ajustador puede ser amable y puede ofrecer pagar el auto rápido. Usted puede dar los hechos básicos: la fecha, el lugar, los autos involucrados. No tiene que describir sus lesiones, calcular velocidades o distancias, ni aceptar una declaración grabada. Una declaración dada el segundo día, antes de saber qué tan lastimado está, sigue al reclamo durante toda su vida.
Si su auto no se puede manejar, el reclamo por el auto suele avanzar más rápido que el reclamo por la lesión y por una vía aparte. Arreglar lo del auto no arregla lo de la lesión, pero lea lo que firma: un finiquito que mencione “todos los reclamos” sí puede.
La lista de las primeras 72 horas (en inglés) recorre esto hora por hora.
Quién paga, y qué pasa si parte de la culpa fue suya
En los tres estados, el conductor que causó el choque, y la aseguradora de responsabilidad de ese conductor, pagan el daño. La pregunta más difícil es qué pasa cuando los dos conductores comparten la culpa, y aquí los estados se separan de golpe.
California y Washington reducen lo que usted recupera según su parte de la culpa y nada más. Una persona a la que se le atribuye el 30 por ciento de la responsabilidad recupera el 70 por ciento de la pérdida. Texas es distinto: una persona a la que se le atribuye más del 50 por ciento de la responsabilidad no recupera nada. La culpa se discute, no se mide, así que en Texas la pelea sobre quién hizo qué importa más que en ningún otro lugar.
Washington tiene un detalle más. Una persona que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas, cuando eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa, queda excluida por completo.
De dónde sale el dinero
La póliza de responsabilidad del otro conductor es la primera fuente. El problema es lo pequeños que son los mínimos legales: $30,000 por persona en California y Texas, $25,000 en Washington. Una noche en el hospital puede pasar eso. Cuando el otro conductor solo tiene el mínimo, o no tiene seguro, su propia póliza es la siguiente en la fila.
La cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente paga lo que la póliza del otro conductor no puede. En los tres estados las aseguradoras deben ofrecerla, y en los tres es parte de su póliza a menos que usted la haya rechazado por escrito. Mucha gente la tiene y no lo sabe. Texas y Washington también exigen que las aseguradoras ofrezcan protección contra lesiones personales, que paga cuentas médicas y parte del salario perdido sin importar quién tuvo la culpa. California no exige eso, pero muchas pólizas traen cobertura opcional de pagos médicos.
Un reclamo bajo su propia póliza no plantea la pregunta de la culpa de la misma manera, pero sigue siendo un reclamo contra una aseguradora que preferiría pagar menos. La página Who pays the bills (en inglés) va más a fondo.
Cuándo vale la pena llamar a un abogado
No todo choque necesita un abogado. Un choque menor sin lesiones, una admisión clara de culpa y una oferta justa por el auto pueden manejarse sin ayuda. Vale la pena llamar a un abogado cuando usted está lastimado, cuando la culpa se discute, cuando el otro conductor no tiene seguro o tiene poco, cuando hay un vehículo del gobierno o comercial de por medio, o cuando la oferta del ajustador llega antes de que termine su tratamiento.
La llamada no le compromete a nada. La firma escucha lo que pasó, le dice dónde está parado, y toma el asunto si puede. Si no puede, se lo dice.
Las reglas, con sus fuentes
Estas son las reglas de ley en las que se apoya esta página. Cada una es una afirmación general con excepciones que no se muestran, y cada una enlaza al estatuto, al reglamento o a la decisión judicial de donde viene. Las fuentes están en inglés.
| Tema | California | Texas | Washington |
|---|---|---|---|
| Obligaciones en el lugar del choque | Deténgase de inmediato, dé su nombre, dirección y registro del vehículo, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido, incluso para que reciba atención médica. [1] | Deténgase, permanezca en el lugar, intercambie su nombre, dirección, registro del vehículo e información del seguro, muestre su licencia si se la piden y dé ayuda razonable a quien esté herido. [2] | Deténgase, dé su nombre, dirección, compañía de seguros, número de póliza y placa, muestre su licencia de conducir y dé ayuda razonable a quien esté herido. En un choque con solo daños materiales, mueva los vehículos fuera de la vía tan pronto como pueda. Moverlos no afecta quién tiene la culpa. [3] |
| Cómo reportar el choque | Son dos reportes distintos. Un conductor en un choque que lesiona o mata a alguien debe asegurarse de que un reporte escrito llegue a la CHP o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas. Y todo choque con una lesión, una muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad de una persona debe reportarse al DMV dentro de 10 días en el formulario SR 1. [4] | Llame a la policía de inmediato si alguien resultó herido o murió, o si un vehículo no se puede manejar con seguridad. Texas ya no tiene un reporte estatal que deban presentar los conductores. El oficial que investiga presenta el reporte (formulario CR-3) cuando hay una lesión, una muerte o daños aparentes de $1,000 o más. [5] | Si ningún oficial investiga, el conductor debe presentar un reporte del choque dentro de cuatro días cuando alguien resulta herido o muere, o cuando los daños a la propiedad de una persona son de $1,000 o más. [6] |
| Si usted tuvo parte de la culpa | California reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa. [7] | Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada. [8] | Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa. [9] |
| Seguro mínimo de responsabilidad que deben tener los conductores | $30,000 por la lesión o muerte de una persona, $60,000 por dos o más personas, y $15,000 por daños a la propiedad, para pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de enero de 2025. Las cifras anteriores de $15,000, $30,000 y $5,000 ya no aplican. [10] | $30,000 por la lesión o muerte de una persona, $60,000 por dos o más personas, y $25,000 por daños a la propiedad, en un mismo choque. [11] | $25,000 por la lesión o muerte de una persona, $50,000 por dos o más personas, y $10,000 por daños a la propiedad, en un mismo accidente. [12] |
| Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente | Toda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado. [13] | Una póliza de auto en Texas debe incluir cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que un asegurado nombrado la haya rechazado por escrito. Si usted nunca firmó un rechazo, es posible que tenga esta cobertura sin saberlo. [14] | Una póliza de auto nueva debe incluir cobertura contra conductores con seguro insuficiente, que en Washington también cubre a conductores sin seguro, a los que se dan a la fuga y a los vehículos fantasma, a menos que el asegurado nombrado o su cónyuge la haya rechazado por escrito. [15] |
| Cobertura para sus propios gastos médicos | California no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa. [16] | La protección contra lesiones personales (PIP) forma parte de toda póliza de auto, a menos que se haya rechazado por escrito. La ley no exige que la aseguradora dé más de $2,500 por persona, y el PIP paga sin importar quién tuvo la culpa. [17] | Las aseguradoras deben ofrecer protección contra lesiones personales (PIP) con toda póliza de auto, y solo se puede rechazar por escrito. Los beneficios mínimos son $10,000 para atención médica y hospitalaria, más cantidades limitadas por ingresos perdidos, servicios del hogar y gastos funerarios. [18] |
| Plazo para demandar por una lesión | Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona. [19] | Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión. [20] | Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones. [21] |
| Plazo por daños al vehículo y a la propiedad | Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales. [22] | Dos años por daños a un vehículo o a otra propiedad. [20] | Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales. [21] |
| Reclamos contra una agencia del gobierno | Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados. [23] | Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos. [24] | Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días. [25] |
Fuentes
- Cal. Veh. Code §§ 20001 to 20003
- Tex. Transp. Code §§ 550.021 to 550.023
- RCW 46.52.020
- Cal. Veh. Code §§ 16000, 20008
- Tex. Transp. Code §§ 550.026, 550.062, 550.065(a)(1)(B); S.B. 312, 85th Leg., R.S. (2017), §§ 74(2), 81
- RCW 46.52.030; WAC 446-85-010
- Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012
- RCW 4.22.005; RCW 5.40.060
- Cal. Veh. Code § 16056(a)(2)
- Tex. Transp. Code § 601.072(a-1)
- RCW 46.29.090
- Cal. Ins. Code § 11580.2(a)
- Tex. Ins. Code § 1952.101
- RCW 48.22.030
- California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide
- Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155
- RCW 48.22.085; RCW 48.22.095
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
- RCW 4.16.080(2)
- Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)
- Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
- RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
Las reglas de esta página se cotejaron por última vez con estas fuentes el 3 de octubre de 2026. Las leyes cambian, así que siga el enlace antes de confiar en una regla.
Revisión por el abogado en curso. Abogado responsable: Emery Brett Ledger. Página actualizada por última vez el 26 de octubre de 2026.