Muerte por negligencia
Alguien que usted quiere murió por culpa de otra persona.
La respuesta corta
- Quién puede presentar el reclamo lo fija la ley y cambia según el estado. California: el cónyuge o la pareja, los hijos, y otras personas que dependían de la persona. Texas: el cónyuge, los hijos y los padres. Washington: el representante personal de la sucesión, por la familia.
- Por lo general hay dos reclamos. La pérdida propia de la familia, y el reclamo que la persona tenía antes de morir, que pertenece a la sucesión.
- El plazo arranca con la muerte: dos años en California y Texas, tres en Washington, con la regla corta del reclamo al gobierno si hay una agencia pública de por medio.
- Si al conductor le sirvieron alcohol, el bar o la tienda pueden compartir la responsabilidad en Texas y Washington, y solo en casos estrechos en California.
- No tiene que decidir nada esta semana. Conserve lo que pueda, rechace las declaraciones grabadas, y deje que un abogado cargue con el resto.
Quién puede actuar
Un reclamo por muerte por negligencia es el reclamo de la familia por su propia pérdida: el sostén, la compañía, el cuidado que la persona habría dado. Cada estado nombra quién puede presentarlo.
California permite al cónyuge o pareja doméstica sobreviviente, a los hijos, y a los hijos de cualquier hijo que haya muerto. Si no hay hijos ni nietos, a quienes heredarían por sucesión intestada. Los hijastros, los padres y un cónyuge putativo también pueden reclamar si dependían de la persona para su sostén.
Texas permite al cónyuge sobreviviente, a los hijos y a los padres, y cualquiera de ellos puede presentarlo en beneficio de todos. Si ninguno lo ha presentado dentro de los tres meses calendario siguientes a la muerte, el albacea o administrador de la sucesión debe presentarlo a menos que todos ellos pidan que no se presente ningún reclamo. Los hermanos y los abuelos no están incluidos.
Washington pone el reclamo en manos del representante personal de la sucesión, que lo presenta en beneficio del cónyuge o de la pareja doméstica registrada en el estado y de los hijos, incluidos los hijastros, o si no hay ninguno, de los padres o hermanos.
Las familias no siempre están de acuerdo en esto. Cuando las personas que nombra la ley no coinciden sobre si proceder o cómo, un abogado muchas veces puede resolverlo antes de que se vuelva una disputa, y temprano es más fácil.
Los dos reclamos
Junto al reclamo de la familia suele haber un segundo: el reclamo que la persona misma tenía en los momentos o días entre la lesión y la muerte. Ese reclamo no muere con ella. En los tres estados la sucesión lo continúa. Texas lo llama acción de supervivencia y se la da a los herederos y a la sucesión. Washington tiene estatutos de supervivencia aparte. California también lo permite, con un cambio reciente: en una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, el reclamo de la sucesión ya no incluye el dolor y el sufrimiento de la persona.
Qué cubre cada reclamo, y quién recibe qué, es uno de los puntos donde más difieren los estados y donde una página como esta deja de ser suficiente. Es una conversación para tener con un abogado con licencia donde ocurrió la muerte.
El tiempo
El plazo se cuenta por lo general desde la fecha de la muerte: dos años en California y Texas, tres en Washington. Si hay una agencia del gobierno de por medio, por un autobús de la ciudad, una persecución policial, una vía pública o un hospital público, un reclamo por escrito vence a los seis meses en California y Texas, y la carta constitutiva de una ciudad de Texas puede acortarlo; Washington exige un formulario de reclamo y una espera de sesenta días antes de demandar. La página de plazos tiene cada regla con su fuente.
Dos años suena largo. No lo es. La aseguradora del otro lado empieza su trabajo en la primera semana, y las pruebas no esperan a que pase el duelo. No hay necesidad de tomar ninguna decisión ahora, pero hay toda la razón para tener a alguien conservando lo que importa mientras usted no puede.
Las reglas, con sus fuentes
Estas son las reglas de ley en las que se apoya esta página. Cada una es una afirmación general con excepciones que no se muestran, y cada una enlaza al estatuto, al reglamento o a la decisión judicial de donde viene. Las fuentes están en inglés.
| Tema | California | Texas | Washington |
|---|---|---|---|
| Quién puede presentar un reclamo por muerte | El cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica, los hijos y los hijos de cualquier hijo que haya fallecido. Si la persona no dejó hijos ni nietos, quienes heredarían según la sucesión intestada. Los hijastros, los padres y un cónyuge putativo también pueden presentar un reclamo si dependían de la persona que falleció. [1] | El cónyuge sobreviviente, los hijos y los padres. Cualquiera de ellos puede presentar el reclamo en beneficio de todos. Si ninguno lo ha presentado dentro de los tres meses calendario después de la muerte, el albacea o administrador de la sucesión debe presentarlo, a menos que todos ellos pidan que no se presente. Los hermanos y los abuelos no están incluidos. [2] | El representante personal de la sucesión presenta el reclamo. Es en beneficio del cónyuge o pareja doméstica registrada en el estado y de los hijos, incluidos los hijastros. Si no hay ninguno, es en beneficio de los padres o hermanos. [3] |
| Reclamo a nombre de la persona que falleció | La sucesión también puede presentar el reclamo que la persona tenía antes de morir. En una acción de supervivencia presentada a partir del 1 de enero de 2026, ese reclamo no incluye el dolor y sufrimiento de la propia persona. [4] | El reclamo por lesiones que la persona habría podido presentar de haber vivido continúa después de su muerte y pertenece a sus herederos y a su sucesión. [5] | Los reclamos de supervivencia, que son aparte, permiten que la sucesión reclame lo que la persona habría podido reclamar de haber vivido. [6] |
| Plazo para demandar después de una muerte | Generalmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte. [7] | Dos años, contados desde la fecha de la muerte. [8] | Tres años, generalmente contados desde la fecha de la muerte. [9] |
| Bares y otros que sirven alcohol | California generalmente no responsabiliza a un bar, tienda o anfitrión por lo que haga una persona intoxicada a la que sirvió. Las excepciones son vender o dar alcohol a un menor obviamente intoxicado, y el adulto que a sabiendas da alcohol en su casa a alguien menor de 21 años. [10] | Un bar u otro proveedor puede ser responsable cuando era evidente que la persona a la que sirvió estaba obviamente intoxicada al punto de ser un peligro claro, y esa intoxicación causó el daño. [11] | Un negocio que sirve alcohol a alguien que aparentemente está bajo sus efectos puede ser responsable ante quien esa persona lesione después. [12] |
| Reclamos contra una agencia del gobierno | Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados. [13] | Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos. [14] | Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días. [15] |
Fuentes
- Cal. Code Civ. Proc. § 377.60
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.004
- RCW 4.20.010; RCW 4.20.020
- Cal. Code Civ. Proc. §§ 377.30, 377.34
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 71.021
- RCW 4.20.046; RCW 4.20.060
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(b)
- RCW 4.16.080(2); Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007)
- Cal. Bus. & Prof. Code §§ 25602, 25602.1; Cal. Civ. Code § 1714(d)
- Tex. Alco. Bev. Code § 2.02
- RCW 66.44.200; Barrett v. Lucky Seven Saloon, Inc., 152 Wn.2d 259 (2004)
- Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
- RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
Las reglas de esta página se cotejaron por última vez con estas fuentes el 3 de octubre de 2026. Las leyes cambian, así que siga el enlace antes de confiar en una regla.
Revisión por el abogado en curso. Abogado responsable: Emery Brett Ledger. Página actualizada por última vez el 26 de octubre de 2026.