Atropellado por un auto
Atropellado al caminar o en bicicleta.
La respuesta corta
- Los conductores deben ceder el paso a un peatón en un cruce peatonal, marcado o no, en los tres estados. Washington exige que el conductor se detenga y permanezca detenido.
- Cruzar fuera de un cruce peatonal no es el fin del reclamo. Los conductores siguen debiendo cuidado a cualquiera en la vía. Se vuelve un porcentaje de culpa, que es fatal solo en Texas por encima del 50 por ciento.
- Su propia póliza de auto puede pagar aunque usted iba a pie. La cobertura de motorista sin seguro y la protección contra lesiones personales suelen seguir a la persona, no al auto.
- El conductor que huyó está cubierto por su cobertura de motorista sin seguro en cada estado, con reglas sobre contacto, reporte y prueba que se explican abajo.
- Un choque en un cruce mal diseñado puede ser en parte culpa de la ciudad, lo que arranca el plazo corto del reclamo al gobierno.
En el cruce peatonal, y fuera de él
En los tres estados una intersección tiene cruces peatonales haya o no líneas pintadas, con excepciones estrechas. En California un conductor debe ceder el paso a un peatón en un cruce marcado o en uno sin marcar en una intersección. En Washington un conductor debe detenerse y permanecer detenido ante un peatón que está en la mitad de la vía del conductor, o a un carril de ella. En Texas, donde no hay un semáforo en funcionamiento, un conductor debe detenerse y ceder el paso a un peatón en la mitad de la vía del conductor o lo bastante cerca para estar en peligro.
Fuera de un cruce peatonal, el peatón debe ceder el paso al tránsito en Texas y Washington, y las reglas de California sobre cruzar siguen vigentes aunque la policía allí ya no pueda detener a un peatón por eso a menos que un choque sea inminente. En todos los estados el conductor conserva el deber de cuidado hacia cualquiera en la vía. Un conductor que atropella a un peatón visible a mitad de cuadra no queda excusado por el error del peatón; los dos errores se pesan uno contra otro.
Ese peso es la culpa comparativa. En California y Washington reduce la recuperación y nunca la elimina. En Texas un peatón al que se le atribuye más del 50 por ciento de la responsabilidad no recupera nada, y por eso la pregunta del cruce peatonal se discute con tanta fuerza allí.
De dónde sale el dinero
La póliza de responsabilidad del conductor paga primero, y los mínimos son bajos: $30,000 por persona en California y Texas, $25,000 en Washington. La mayoría de las lesiones de peatones superan eso. Entonces entra su propio seguro de auto aunque ningún auto suyo estuvo involucrado. La cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente está escrita para proteger a las personas de la póliza, no solo al auto, y muchas veces aplica cuando una persona asegurada es atropellada a pie; lo mismo suele pasar con la protección contra lesiones personales en Texas y Washington. Si la suya aplica depende de sus palabras. Si usted no tiene póliza de auto, una póliza de un familiar con quien vive puede cubrirle. Un abogado lee las pólizas; mucha gente está cubierta y no lo sabe.
El seguro de salud le paga al hospital mientras tanto y espera que se le devuelva de cualquier recuperación. La página Who pays the bills (en inglés) explica ese orden.
Cuando la vía misma es parte del problema
Un cruce sin semáforo donde hacía falta uno, un cruce peatonal borrado hasta desaparecer, una parada de autobús que pone a la gente en la calzada, una acera que termina: estas son decisiones que tomó una ciudad o una agencia estatal, y en algunos casos comparten la responsabilidad. El precio de hacer ese reclamo es un plazo muy corto. California y Texas exigen un reclamo por escrito dentro de seis meses, y la carta constitutiva de una ciudad de Texas puede fijar menos. Washington exige un formulario de reclamo y una espera de sesenta días antes de demandar. Si el cruce le pareció mal hecho, dígaselo a un abogado en las primeras semanas.
El plazo ordinario contra el conductor es de dos años en California y Texas y tres en Washington. La página de plazos los presenta.
Las reglas, con sus fuentes
Estas son las reglas de ley en las que se apoya esta página. Cada una es una afirmación general con excepciones que no se muestran, y cada una enlaza al estatuto, al reglamento o a la decisión judicial de donde viene. Las fuentes están en inglés.
| Tema | California | Texas | Washington |
|---|---|---|---|
| Peatones en un cruce peatonal | El conductor debe ceder el paso a un peatón que cruza por un cruce peatonal marcado o por un cruce no marcado en una intersección. [1] | Donde no hay un semáforo en funcionamiento, el conductor debe detenerse y ceder el paso a un peatón en un cruce peatonal que esté en la mitad de la calle del conductor o lo bastante cerca como para estar en peligro. [2] | El conductor debe detenerse y permanecer detenido ante un peatón en un cruce peatonal, marcado o no, que esté en la mitad de la calle del conductor o a un carril de ella. [3] |
| Cruzar fuera del cruce peatonal | Desde 2023 la policía solo puede detener a un peatón por cruzar fuera de un cruce peatonal cuando hay un peligro inmediato de choque. Las reglas para cruzar siguen vigentes, y los peatones todavía deben tener el debido cuidado por su propia seguridad. [4] | Un peatón que cruza fuera de un cruce peatonal debe ceder el paso a los vehículos. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle. [5] | Un peatón que cruza por cualquier otro lugar debe ceder el paso a los vehículos. Los conductores igual deben tener el debido cuidado para no atropellar a nadie en la calle. [6] |
| Si usted tuvo parte de la culpa | California reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. No hay un límite: usted puede recuperar algo aunque haya tenido la mayor parte de la culpa. [7] | Texas reduce su compensación según su porcentaje de responsabilidad. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la responsabilidad, no recupera nada. [8] | Su parte de la culpa reduce su compensación en ese porcentaje, pero no elimina su reclamo. Una excepción: una persona lesionada que estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas puede perder todo su reclamo si eso fue una causa de la lesión y tuvo más del 50 por ciento de la culpa. [9] |
| Cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente | Toda póliza de responsabilidad de auto incluye cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que la aseguradora y un asegurado nombrado la hayan eliminado o reducido en un acuerdo escrito y firmado. [10] | Una póliza de auto en Texas debe incluir cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, a menos que un asegurado nombrado la haya rechazado por escrito. Si usted nunca firmó un rechazo, es posible que tenga esta cobertura sin saberlo. [11] | Una póliza de auto nueva debe incluir cobertura contra conductores con seguro insuficiente, que en Washington también cubre a conductores sin seguro, a los que se dan a la fuga y a los vehículos fantasma, a menos que el asegurado nombrado o su cónyuge la haya rechazado por escrito. [12] |
| Cobertura para sus propios gastos médicos | California no exige que los conductores tengan cobertura para sus propios gastos médicos. La cobertura de pagos médicos es opcional. Cuando la póliza la incluye, puede pagar la atención médica inmediata sin importar quién tuvo la culpa. [13] | La protección contra lesiones personales (PIP) forma parte de toda póliza de auto, a menos que se haya rechazado por escrito. La ley no exige que la aseguradora dé más de $2,500 por persona, y el PIP paga sin importar quién tuvo la culpa. [14] | Las aseguradoras deben ofrecer protección contra lesiones personales (PIP) con toda póliza de auto, y solo se puede rechazar por escrito. Los beneficios mínimos son $10,000 para atención médica y hospitalaria, más cantidades limitadas por ingresos perdidos, servicios del hogar y gastos funerarios. [15] |
| Plazo para demandar por una lesión | Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona. [16] | Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión. [17] | Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones. [18] |
| Reclamos contra una agencia del gobierno | Se debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados. [19] | Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos. [20] | Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días. [21] |
Fuentes
- Cal. Veh. Code § 21950
- Tex. Transp. Code § 552.003
- RCW 46.61.235
- Cal. Veh. Code §§ 21954, 21955
- Tex. Transp. Code §§ 552.005, 552.008
- RCW 46.61.240; RCW 46.61.245
- Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804; CACI No. 405
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code §§ 33.001, 33.012
- RCW 4.22.005; RCW 5.40.060
- Cal. Ins. Code § 11580.2(a)
- Tex. Ins. Code § 1952.101
- RCW 48.22.030
- California Department of Insurance, Automobile Insurance Information Guide
- Tex. Ins. Code §§ 1952.152, 1952.153, 1952.155
- RCW 48.22.085; RCW 48.22.095
- Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
- RCW 4.16.080(2)
- Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
- Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
- RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
Las reglas de esta página se cotejaron por última vez con estas fuentes el 3 de octubre de 2026. Las leyes cambian, así que siga el enlace antes de confiar en una regla.
Revisión por el abogado en curso. Abogado responsable: Emery Brett Ledger. Página actualizada por última vez el 26 de octubre de 2026.