personalinjuryattorneys.com

Plazos

Cuánto tiempo tiene.

Cada estado le pone un reloj a un reclamo por lesión, y el que todo el mundo conoce no es el que atrapa a la gente. La regla de seis meses para reclamar al gobierno y los plazos de motorista sin seguro son los que hay que revisar primero.

La respuesta corta

  1. Lesión: dos años en California y Texas, tres en Washington, por lo general desde el día de la lesión.
  2. Muerte: los mismos periodos, por lo general contados desde la fecha de la muerte.
  3. Gobierno de por medio: un reclamo por escrito dentro de seis meses en California y Texas, y la carta constitutiva de una ciudad de Texas puede acortarlo. En Washington un formulario de reclamo, luego una espera de sesenta días, dentro del periodo normal.
  4. Menores: el reloj por lo general espera al cumpleaños número 18, pero no para los reclamos al gobierno, ni para un reclamo por muerte por negligencia en Washington.
  5. Su propia aseguradora: el reclamo de motorista sin seguro en California tiene su propia regla de dos años. En Texas es un reclamo de contrato de cuatro años.

Para demandar por una lesión

  • California2años

    Generalmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona.

  • Texas2años

    Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión.

  • Washington3años

    Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones.

El periodo corre desde el día en que nace el reclamo, que para un choque o una caída es casi siempre el día en que pasó. Presentar una demanda detiene el reloj. Enviar un reclamo a una aseguradora, negociar con un ajustador o recibir una oferta no lo detiene. La gente pierde casos así cada año: el ajustador sigue hablando hasta que pasa el plazo y entonces deja de contestar el teléfono.

Después de una muerte

  • California2años

    Generalmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte.

  • Texas2años

    Dos años, contados desde la fecha de la muerte.

  • Washington3años

    Tres años, generalmente contados desde la fecha de la muerte.

Por el auto y otros bienes

  • California3años

    Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales.

  • Texas2años

    Dos años por daños a un vehículo o a otra propiedad.

  • Washington3años

    Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales.

En California el reloj de los bienes es más largo que el de la lesión. No deje que eso lo confunda sobre el reclamo por la lesión.

Si la persona lesionada es menor de 18 años

En los tres estados, el tiempo antes del cumpleaños número 18 de un menor lesionado por lo general no cuenta. Las excepciones importan. Los plazos para reclamar al gobierno sí corren contra un menor en California y debe asumirse que corren en Texas. En Washington un reclamo por muerte por negligencia pertenece al representante personal de la sucesión, no al menor, así que la minoría de edad no lo extiende. Los reclamos de menores por negligencia médica tienen sus propias reglas en cada estado.

Reclamos contra su propia aseguradora

Un reclamo bajo su propia cobertura de motorista sin seguro tiene un reloj del que el plazo por lesión no le avisa. En California, dentro de los dos años del choque debe pasar una de tres cosas: una demanda contra el conductor sin seguro, un acuerdo por escrito con su aseguradora sobre el monto, o una exigencia formal de arbitraje por escrito por correo certificado. En Texas el reclamo es un reclamo de contrato con un límite general de cuatro años, mientras que el reclamo contra el conductor se queda en dos años. Washington no tiene un estatuto aparte sobre este punto que el sitio haya verificado; mandan los términos de la póliza y el periodo ordinario de tres años.

Otros reclamos con reglas propias

La negligencia médica tiene sus propios periodos en los tres estados, incluidas reglas de descubrimiento y límites externos. Washington da dos años en lugar de tres a los reclamos por agresión física. Los reclamos bajo un contrato, incluidas algunas disputas de seguros, corren con periodos de contrato. La tabla de abajo tiene la regla y la fuente de cada estado. Cuando un caso tiene más de un tipo de reclamo, el reloj más corto es el que importa.

Nada de esto reemplaza la lectura que un abogado haga de sus propios hechos. Las fechas pueden discutirse, suspenderse y extenderse de maneras que ninguna tabla puede mostrar. Si un plazo de aquí se ve cerca, llame antes de que esté más cerca. La página de hable con un abogado dice cómo.

Su siguiente paso

Hable con un abogado antes de que se acabe el plazo

Cuéntele a la firma lo que pasó, con sus propias palabras. La firma le dice qué puede hacer y qué sigue. La llamada no le compromete a nada, y la línea se contesta a cualquier hora.

Las reglas, con sus fuentes

Estas son las reglas de ley en las que se apoya esta página. Cada una es una afirmación general con excepciones que no se muestran, y cada una enlaza al estatuto, al reglamento o a la decisión judicial de donde viene. Las fuentes están en inglés.

TemaCaliforniaTexasWashington
Plazo para demandar por una lesiónGeneralmente dos años por una lesión causada por un acto indebido o un descuido de otra persona. [1]Dos años desde el día en que surge el reclamo. En la mayoría de los choques y caídas, ese es el día de la lesión. [2]Tres años para la mayoría de los reclamos por lesiones. [3]
Plazo para demandar después de una muerteGeneralmente dos años por una muerte causada por un acto indebido o un descuido de otra persona, contados por lo general desde la fecha de la muerte. [4]Dos años, contados desde la fecha de la muerte. [5]Tres años, generalmente contados desde la fecha de la muerte. [6]
Plazo por daños al vehículo y a la propiedadTres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales. [7]Dos años por daños a un vehículo o a otra propiedad. [2]Tres años por daños a un vehículo o a otros bienes personales. [3]
Reclamos contra una agencia del gobiernoSe debe presentar un reclamo por escrito a la ciudad, condado, agencia estatal u otra entidad pública dentro de seis meses. Si la entidad envía un rechazo por escrito en la forma debida, por lo general la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a ese aviso. Una solicitud para presentar el reclamo tarde debe hacerse en un tiempo razonable, que no pase de un año desde que surgió el reclamo. La ley deja fuera de ese año unos pocos periodos muy limitados. [8]Una ciudad, condado, distrito escolar o agencia estatal debe recibir aviso del reclamo dentro de los seis meses siguientes al incidente. El aviso describe la lesión o el daño, la fecha y el lugar, y lo que pasó. Los estatutos de una ciudad pueden fijar su propio plazo de aviso, que puede ser más corto, así que no suponga que tiene los seis meses completos. [9]Antes de demandar a una ciudad, condado u otro gobierno local, usted debe presentar un formulario de reclamo a su agente designado y luego esperar 60 días calendario. Los reclamos contra el Estado se presentan ante la Oficina de Administración de Riesgos, con la misma espera de 60 días. El formulario debe presentarse dentro del plazo normal de prescripción, y ese plazo se detiene durante los 60 días. [10]
Si la persona lesionada es menor de 18 añosSi la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Eso no aplica a los reclamos contra una entidad pública, donde la regla de seis meses sigue corriendo, y los reclamos por negligencia médica de menores tienen su propia regla. [11]Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta dentro de los dos años. Esa regla no se aplica igual a los reclamos por negligencia médica, y no debe suponerse que extiende el plazo de aviso de un reclamo contra una agencia del gobierno. [12]Si la persona lesionada tenía menos de 18 años cuando surgió el reclamo, el tiempo antes de cumplir 18 generalmente no se cuenta. Esto no extiende el plazo en un caso de muerte por negligencia, porque ese reclamo pertenece al representante personal de la sucesión y no al menor. [13]
Reclamos con plazos distintosLos reclamos contra un médico, hospital u otro proveedor de salud deben presentarse dentro de tres años desde la lesión o un año después de que se descubrió o debió descubrirse, lo que ocurra primero. [14]Los reclamos por negligencia médica tienen sus propias reglas: generalmente dos años, con una regla aparte para niños menores de 12 años y un límite máximo de 10 años. [15]Los reclamos por agresión tienen un plazo de dos años. Los reclamos por negligencia médica siguen sus propias reglas, incluida una regla de un año desde que se descubre el daño. [16]
Plazo para un reclamo bajo su propia pólizaPara un reclamo por conductor sin seguro, una de tres cosas debe ocurrir dentro de los dos años siguientes al choque: se presenta una demanda contra el conductor sin seguro, se llega a un acuerdo sobre el monto con su aseguradora, o se inicia formalmente un arbitraje por escrito y por correo certificado. [17]Un reclamo contra su propia aseguradora por beneficios de conductor sin seguro o con seguro insuficiente es un reclamo de contrato, generalmente sujeto a un límite de cuatro años. El plazo para demandar al conductor que causó el choque sigue siendo de dos años. [18]Este estado no tiene una regla aparte sobre este punto que el sitio haya verificado.

Fuentes

  1. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1
  2. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(a)
  3. RCW 4.16.080(2)
  4. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1; Norgart v. Upjohn Co. (1999) 21 Cal.4th 383, 404
  5. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.003(b)
  6. RCW 4.16.080(2); Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007)
  7. Cal. Code Civ. Proc. § 338(c)(1)
  8. Cal. Gov. Code §§ 911.2, 911.4, 945.6
  9. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 101.101
  10. RCW 4.96.020; RCW 4.92.100; RCW 4.92.110
  11. Cal. Code Civ. Proc. § 352
  12. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.001
  13. RCW 4.16.190; Atchison v. Great Western Malting Co., 161 Wn.2d 372 (2007)
  14. Cal. Code Civ. Proc. § 340.5
  15. Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 74.251
  16. RCW 4.16.100(1); RCW 4.16.350
  17. Cal. Ins. Code § 11580.2(i)
  18. Franco v. Allstate Ins. Co., 505 S.W.2d 789 (Tex. 1974); Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 16.051

Las reglas de esta página se cotejaron por última vez con estas fuentes el 3 de octubre de 2026. Las leyes cambian, así que siga el enlace antes de confiar en una regla.

Revisión por el abogado en curso. Abogado responsable: Emery Brett Ledger. Página actualizada por última vez el 26 de octubre de 2026.

Todas las páginas

Pida que le llamen

Deje un número y, si quiere, una línea sobre lo que pasó. Su pedido va a The Ledger Law Firm, y la firma llama al número que usted da. El equipo de admisión habla español.

La primera llamada puede venir del asistente automatizado de admisión de la firma. Una persona de la firma sigue desde ahí.

O llame al 800-300-0001O llame al 800-300-0001

La línea se contesta a cualquier hora, por el equipo de admisión o por el asistente automatizado de admisión de la firma.

SI es el asistente automatizado de admisión de la firma. Es un programa de computadora, no una persona. Puede ser quien le llame o quien conteste su llamada, y una persona de la firma sigue desde ahí.

Enviar este formulario no hace que The Ledger Law Firm sea su abogado. Eso requiere un acuerdo escrito firmado por usted y por la firma. Por favor no escriba detalles privados en el cuadro de arriba hasta que haya hablado con alguien de la firma.